Libro blanco del comercio electrónico
Guía Práctica de Comercio Electrónico para PYMES
IVA aplicable al comercio electrónico
El tipo de IVA aplicable a las ventas de productos realizadas a
consumidores finales se corresponde con el vigente en el lugar donde
este establecida la empresa, independientemente del Estado de la
Unión Europea donde resida el consumidor. Esto es, si la empresa está
en España y el consumidor reside en Francia el tipo de IVA aplicable, en
su caso, es el tipo de IVA general vigente en España, el 16%. No obstante
si el volumen de ventas que tengamos en ese Estado excede de un
determinado volumen, de entre 35.000 euros a 100.000 euros según el
Estado miembro, tendremos que registrarnos a efectos de IVA en ese
Estado y aplicar el tipo de IVA aplicable en ese Estado.
Las ventas de productos realizadas a consumidores finales que residan en
Canarias están exentas de IVA y será el consumidor residente en Canarias
el que deba pagar en destino el IGIC, los costes de aduana y del despacho.
Finalmente existe un régimen especial del IVA para los servicios
prestados por vía electrónica, es decir, aquellos servicios que consistan
en la transmisión enviada inicialmente y recibida en destino por medio
de equipos de procesamiento, incluida la comprensión numérica y el
almacenamiento de datos, y enteramente transmitida, transportada
y recibida por cable, radio, sistema óptico u otros medios electrónicos.
Entre otros, son servicios prestados por vía electrónica, los siguientes:
→→ suministro y alojamiento de sitios informáticos.
→→ mantenimiento a distancia de programas y equipos.
→→ suministro de programas y su actualización.
→→ suministro de imágenes, texto, información y la puesta
a disposición de bases de datos.
suministro de música, películas, juegos, incluidos los de azar
o de dinero y de emisiones y manifestaciones políticas, culturales,
artísticas, deportivas, científicas o de ocio.
¨¨ suministro de enseñanza a distancia.
La Directiva 2002/38/CE del Consejo, de 7 de mayo de 2002,
ha establecido el marco aplicable en toda Europa a las prestaciones
de servicios por vía electrónica. Esta directiva diferencia entre
dos situaciones:
1 Cuando quien presta el servicio esta ubicado en España o en algún
otro Estado Miembro de la UE.
2 Cuando quien presta el servicio esta establecido fuera de la UE
y no dispone en España (Península y Baleares) ni en otro Estado
miembro de ningún establecimiento permanente desde el que
prestar estos servicios y, además, no esta obligado, por otros
motivos, a estar identificado en la UE.
Para conocer mas sobre la aplicación del IVA podemos consultar el sitio
web de la www.aeat.es o el http://ec.europa.eu/taxation_customs/taxation/vat.
Fuente: Libro blanco del comercio electrónico
Guía Práctica de Comercio Electrónico para PYMES
Autor
Asociación Española de Comercio Electrónico y
Marketing Relacional (AECEM)

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