Libro Blanco del Comercio Electrónico
Contratación online
Cuando en la página Web se puedan comprar productos o contratar
servicios, la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información
y del Comercio Electrónico, establece las siguientes obligaciones:
Informar al usuario durante todo el proceso.
Cuando en una página Web se ofrece la posibilidad de contratar
un servicio o adquirir un producto, antes de iniciar el proceso,
el interesado debe poder acceder fácilmente a la siguiente información:
→→ Los distintos trámites que deben seguirse para celebrar el contrato.
→→ Si el prestador va a archivar el documento electrónico en que se
formalice el contrato y si éste va a ser accesible.
→→ Los medios técnicos que pone a su disposición para identificar
y corregir errores en la introducción de los datos.
→→ La lengua o lenguas en que podrá formalizarse el contrato.
→→ Condiciones generales a que, en su caso, deba sujetarse el contrato,
posibilitando que éstas puedan ser almacenadas y reproducidas
por el destinatario.
Toda esta información es la que suele configurar las denominadas
“Condiciones Generales de la Contratación” que aparecen accesibles
en los sitios Web.
Por otra parte, una vez finalizado el proceso de contratación, tenemos
la obligación de confirmar al usuario la recepción de su aceptación,
lo que haremos por alguno de los siguientes medios:
1 enviando un acuse de recibo por correo electrónico u otro
medio de comunicación electrónica equivalente a la dirección
que el usuario haya señalado, en el plazo de las veinticuatro
horas siguientes a la recepción de la aceptación.
2 o bien generando una confirmación de la aceptación recibida, tan
pronto como el aceptante haya completado el procedimiento,
siempre que éste pueda archivar la confirmación.
En el caso de que la recepción de la aceptación se confirme mediante
acuse de recibo, se presumirá que su destinatario puede tener constancia
de ello desde que el acuse haya sido almacenado en el servidor en que
esté dada de alta la cuenta de correo electrónico de éste. Esta obligación
de confirmar la recepción de la aceptación, no será necesaria si las dos
partes así lo han acordado y ninguna de ellas tiene la consideración de
consumidor. Tampoco será necesaria si el contrato se ha celebrado
exclusivamente mediante intercambio de correo electrónico u otro tipo
de comunicación electrónica equivalente, siempre que no se hayan utilizado
estos medios exclusivamente para eludir el cumplimiento de dicha obligación.
Cuándo y dónde se ha formalizado el contrato?
Cuando la parte que realiza la oferta y el que la acepta se encuentran en
lugares distintos, como ocurre en la contratación online, hay consentimiento
desde que el oferente conoce la aceptación o desde que, habiéndosela enviado
el aceptante, no puede ignorarla sin faltar a la buena fe.
Por lo tanto, para que el contrato surta efectos entre las partes es
necesario que el comprador responda expresamente aceptando la oferta
y que dicha aceptación llegue a ser conocida por el vendedor. En este
sentido, nunca podremos articular mecanismos en los que el hecho de no
responder a la oferta pueda entenderse como una aceptación de la misma.
En cuanto al lugar de los contratos celebrados por vía electrónica,
debe tenerse en cuenta que si se realizan entre empresa y consumidor,
el lugar de celebración será donde éste tenga su residencia habitual.
Si el contrato se formaliza entre empresarios o profesionales y éstos no
han pactado nada al respecto, se presumirá celebrado en el lugar en que
esté establecido el prestador de servicios, pero las partes pueden pactar
cualquier otro sitio.
Fuente: Libro blanco del comercio electrónico
Guía Práctica de Comercio Electrónico para PYMES
Autor
Asociación Española de Comercio Electrónico y
Marketing Relacional (AECEM)