Libro blanco del comercio electrónico
Guía Práctica de Comercio Electrónico para PYMES
<6.6> Licencia Creative Commons
OBjETIVO → Lograr la mayor difusión de nuestros contenidos de manera
gratuita y en el entorno adecuado.
RESuLTADO → Aparición en otros webesites de nuestra temática que puedan
utilizar nuestros contenidos de manera gratuita con referencia al lugar de origen.
DESCRIPCIóN → Las licencias Creative Commons se basan en la idea de que
algunas personas pueden no querer ejercer todos los derechos de propiedad
intelectual que les permite la ley. Es una manera de poder decir que
sólo algunos derechos están reservados y que permitimos determinadas
acciones con nuestra propiedad intelectual. Y como herramienta de
marketing, el contenido adecuadamente distribuido se convierte en una
forma de difusión y ampliación de la imagen de nuestra institución.
Los tipos de licencias Creative Commons permiten al usuario definir qué
se puede hacer con su contenido y cómo. Así las licencias posibles son:
Reconocimiento → El material creado por un artista puede ser distribuido,
copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos.
Reconocimiento – Sin obra derivada → El material creado por un artista puede
ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos.
No se pueden realizar obras derivadas.
Reconocimiento – Sin obra derivada – No comercial →
El material creado por un artista puede ser distribuido, copiado y exhibido
por terceros si se muestra en los créditos. No se puede obtener ningún beneficio
comercial. No se pueden realizar obras derivadas.
Reconocimiento – No comercial: El material creado por un artista puede ser
distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos.
No se puede obtener ningún beneficio comercial.
Reconocimiento – No comercial – Compartir igual → El material creado por
un artista puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se
muestra en los créditos. No se puede obtener ningún beneficio comercial y
las obras derivadas tienen que estar bajo los mismos términos de licencia que
el trabajo original.
Reconocimiento – Compartir igual → El material creado por un artista puede
ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos.
Las obras derivadas tienen que estar bajo los mismos términos de licencia que
el trabajo original.
Proponemos que los contenidos tengan licencia “Reconocimiento –
No comercial” que permite distribuirlos con reconocimiento del autor
y sin obtener beneficio comercial de los mismos.
La combinación de una licencia creative commons conjuntamente
con un canal RSS permite que pueda ser integrado en:
→→ Webs de terceros
→→ Creación de widgets y gadgets
→→ Integración en páginas personalizadas
Licencias Creative Commons
http://es.creativecommons.org/licencia
Fuente: Libro blanco del comercio electrónico
Guía Práctica de Comercio Electrónico para PYMES
Autor
Asociación Española de Comercio Electrónico y
Marketing Relacional (AECEM)

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